miércoles, 21 de abril de 2010

SUCESION MORTIS CAUSA

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SUCESIÓN MORTIS CAUSA
Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.Fundamento de la Sucesión Mortis Causa Para el derecho romano, el fundamento de sucesión no debe buscarse en el poder de disposición del pater, tal como lo enfocan las diferentes corrientes doctrinales de la época moderna; la sucesión por causa de muerte dentro del derecho romano depende de la adquisición de un título personal, el cual consiste en el título de heredero, hecho el cual la diferencia de la sucesión entre vivos el cual es la consecuencia de la adquisición de la potestad patrimonial.Todos los conceptos fundamentales de la herencia romana se basan en este concepto: "que la sucesión hereditaria es una consecuencia necesaria de la adquisición del título de heredero, el cual viene a ser, por lo tanto, una verdadera condición subjetiva de capacidad para la adquisición universal del patrimonio o del difunto."El presente enfoque parece contraponerse al criterio de algunos autores modernos, quienes opinan que: "realmente el problema del fundamento de sucesión no puede separarse de la propiedad. Y es que la sucesión hereditaria no es otra cosa que el modo de continuar y perpetuar la propiedad en los bienes dejados por el causante."El último enfoque no deja de tener algo cierto, y es que el fundamento de la sucesión definitivamente no puede separarse de la propiedad, aunque sin saber específicamente que propiedad, la común o la individual. Pero además, debe quedar claro que en sus orígenes, los primeros rasgos de la sucesión mortis causa se manifestaron dentro del sistema social basado en la agrupación común o familiar, y los romanos supieron garantizar esto a través del continuador, recayendo ésta la figura del heredero.Clases de sucesión mortis causaAl momento de producirse el fallecimiento de la persona física o natural, se hace necesario establecer un continuador quien se constituye en la persona que recibirá el pecunio vacante del fallecido. Esta transmisión del patrimonio del denominado causante, puede ser realizado de diferentes formas, la primera consiste en que la persona estando aún con vida disponga voluntariamente de sus bienes para luego de su fallecimiento en cuyo caso nos encontramos con la forma típica de sucesión por causa de muerte o mortis causa. La otra cuando la persona la ha sorprendido esta sin haber dispuesto de los mismos, en este caso, desde épocas inmemoriales, se ha dispuesto que sean sus sucesores los que determine la ley.Según nuestro estudio en los tiempos de Roma, sólo eran susceptibles de sucesión mortis causa, el paterfamilia, por ser este el poseedor del patrimonio, dejando de manifiesto el estrecho vínculo que existía en esa época entre la sucesión y el patrimonio.Para la doctrina romana, la sucesión por causa de muerte, era una especie de las sucesiones universales y esta se fundamentaba en la figura central del heredero que según los historiadores se utilizaba como sinónimo, el termino sucesión mortis causa y herencia, dejando de manifiesto que con el fallecimiento de una persona debía de existir un continuador de su figura.Debemos diferenciar la sucesión por causa de muerte, de la sucesión inter vivos, la cual consistía en el hecho mediante el cual una persona ocupaba el lugar de otra persona con relación a un conjunto de relaciones patrimoniales, pero a diferencia de la primera, este acto se realizaba en vida de ambos, esta se fundamentaba en la adquisición de una potestad. El autor CABANELLAS define la sucesión mortis causa como "la transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquellos y cumplir esta."Y de la misma forma, sostiene que la sucesión inter vivos es: "el traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos para surtir efecto en vida de ambos. Los autores modernos la han definido como el hecho mediante el cual al morir una persona, deja a otra la continuación de sus derechos y obligaciones.Nuestra legislación, por su parte, adoptando el criterio de la legislación Argentina, define la sucesión en el Código Civil como:"Artículo 628: La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla."Desde tiempos remotos, en la civilización romana la sucesión por causa de muerte se dividió fundamentalmente en sucesión testamentaria y sucesión legal, pero también se conoció además de estas, la sucesión mediante la cual se transmitía todo el patrimonio en bloque, conocida actualmente como sucesión universal, y se conoció la sucesión particular, mediante la cual se transmitía una parte del patrimonio.

1 comentario:

  1. la sucesion mortis causa : la propiedad y otros derechos se trasmiten por la ley , la sucesion y los efectos de los contratos es decir que la propiedad y otros derechos se trasmiten por la sucesion

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