miércoles, 24 de marzo de 2010

CONTRATOS

DEL SIGUIENTE TEXTO ELABORA UN CUADRO RESUMEN, SE ENTREGARA EN CLASE.
CONTRATO
Es un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola
persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
En el
Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.
Las partes en un
contrato son personas físicas o jurídicas.
El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los
negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.
En cada país puede existir un
concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
La cosa en los contratos en Roma
La cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser:
· Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depósito y prenda.
· Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el señalamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo únicamente quedó la estipulación.
· Instrumentos, que equivale a los contratos literales, del cual el que se conocía era el vale.
· Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locación y conducción, enfiteusis,
sociedad y mandato.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO
1.- El Contrato es una convención.
Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.
2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de
carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).
4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.
5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
· Consentimiento: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común.
· Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer
(Cuando nos estamos obligando a hacer, a dar, hacer o no hacer.) Es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales.
El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

CÓMO PUEDE SER ANULADO UN CONTRATO:
El contrato puede ser anulado:
1.- Por incapacidad de las partes o de una de ellas; y
2.- Por vicios del consentimiento
Formación de los contratos
· Oferta: es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato
· Aceptación: es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la
oferta, expresando su adhesión

Función del contrato
· Es el instrumento por excelencia para que le
hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades.
· Es el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podrá concebir la realización de la vida económica en las comunidades.
Causa
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. (Produce la nulidad del contrato)
Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbre, no puede ejercer la
acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.
Causa: Es el fin socio-económico del contrato...
Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.
Tres son los vicios del consentimiento más comunes:
· El Error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).
· El Dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el
empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
· La Violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.
Contrato como acto jurídico
El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico:
Sujetos
Quien concluye un contrato debe ser capaz. Todo sujeto, como parte de su
personalidad, tiene la capacidad jurídica. Sin embargo, la capacidad de actuar es el poder que tiene un sujeto de derecho para crear, con una manifestación de voluntad, efectos de derechos. Así, la persona que constituya un contrato debe tener la capacidad de actuar para obligarse según las condiciones estipuladas en el contrato.
Objeto
El objeto del contrato de
trabajo no es otro que la prestación de forma voluntaria y retribuida de un trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona que llamamos empresario.
Elementos del acto jurídico
Los siguientes son los elementos que conforman el acto jurídico:
Capacidad
La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Consentimiento o voluntad
La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo.
Formación del contrato
Acuerdo de voluntades
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
Oferta del contrato
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del
comercio que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla a su antojo.
Para la aceptación de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso o tácito, que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y apegarse a las condiciones del oferente.
La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta siempre que esta no haya sido aceptada, mientras que en otros, la oferta debe mantenerse intacta por el periodo de
tiempo que normalmente tomaría un contratante en analizar la oferta.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según surjan Obligaciones para una o ambas partes de un Contrato. (Por la naturaleza del Vínculo)
Contratos unilaterales y bilaterales
· Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
· Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la
teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido.
Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de
dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en
atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una
demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.
La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.
SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES. (POR SU OBJETO).
Contratos onerosos y gratuitos
· Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
· Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la
utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
· 3. Según La determinación de las
prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho casual o no.
Contratos conmutativos y aleatorios
· Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestacionesque se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una
casa.
· Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestacióndepende de un acontecimiento
futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:
· La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el
tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).
· La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.
Es importante señalar que el
Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.
SEGÚN SU CARÁCTER
Contratos Preparatorios, Contratos Principales y Contratos Conexos
Contratos principales y accesorios
· Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
· Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser
personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
· Contratos Preparatorios: Son los que tienen por objeto crear un
estado de derecho que pueda seguir de base o fundamento a la celebración de otros contratos posteriores.
Ejemplo: "La sociedad y el mandato."
· Contratos accesorios:
Son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.
· Ejemplo: "La fianza, la prenda y la hipoteca"
· Contratos Conexos:
Son aquellos en los cuales existe una conexión tan intima entre ellos, que no se pueden considerar como contratos independientes, por tener una finalidad común que requiere necesariamente la existencia de los dos contratos. Tienen una causa común, la nulidad de uno produce la nulidad de otro. Generalmente son contratos innominados.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.


Según la Duración de la ejecución de las prestaciones. Por la forma como nacen y como concluyen. Contrato de tracto o cumplimiento instantáneo y de Tracto sucesivo.
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
· Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
· Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:
· Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
· Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
· Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Características de las ejecuciones:
· La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.
· Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.
· Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.

Por la Forma como se Perfeccionan. (Por su forma)
Contratos Consensuales, Contratos reales y Contratos Solemnes.
Contrato consensual y real
· Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar
revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.
· Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Existen también las que se llaman formalidades ad probationem que son las realizadas a fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario y también son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la ley exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento no tiene
eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.
Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
· Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un
sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.
Contrato privado y público
· Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la
escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes
· Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus
competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.
· 6. Según las
Normas legales que lo Regulan. Contrato nominado o típico e innominado o atípico
Contrato nominado o típico e innominado o atípico
· Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
· Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
Por su publicidad
· Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.
· Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

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