sábado, 13 de marzo de 2010

TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

DEL SIGUIENTE TEXTO ELABORA UN CUADRO RESUMEN Y SOPORTA APUNTES

DERECHO DE OBLIGACIONES“Obligación” deriva del latín “obligatio” y, a su vez, del verbo “obligare”, que significa sujeción física o moral.La obligación se concentra en 2 ámbitos, diferenciándose en la exigibilidad del contrato:* Obligación de carácter jurídico: son las obligaciones voluntariascontractuales, que son las que derivan de 1 orden normal de relaciones de derecho preestablecidas (= obligaciones patrimoniales).* Obligación de carácter no jurídico: son aquellas que derivan derechosparticulares y concretos que no son hechos jurídicos. Ej: la obligación de ser buen ciudadano.Caracteres de las obligaciones de carácter jurídico:* Representan 1 interés privado y exclusivo.* Constituyen 1 vínculo de naturaleza transitoria porque 1 vez que el vendedor vende y el comprador compra se acaba la obligación.* Para el caso de incumplimiento de la obligación se puede hacer efectiva por 1 equivalente económico que se obtiene del patrimonio del deudor.Cuando se incumple 1 obligación, el acreedor se dirige contra el patrimonio del deudor y se obtiene 1 equivalente.Cuando hablamos de obligación, lo hacemos en 2 sentidos:* Relación de obligación en general.* Desde el lado pasivo de obligación.CONCEPTO JURÍDICO DE OBLIGACIÓN Se mezclan 2 ideas: la idea de deber y la idea de responsabilidad.La idea de deber se refleja en el art. 1088 CC (“ Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”).La idea de responsabilidad se refleja en el art. 1911 CC (“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”). Es el principio de la responsabilidad patrimonial del deudor.El concepto de obligación lo dan 2 autores: Roca y Puig Brutal. Estos 2 autores dan el concepto de obligación como: es el dcho del acreedor dirigido a conseguir del deudor 1 prestación de dar, hacer o no hacer algo, garantizada con todo el activo patrimonial del obligado.ORIGEN HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE OBLIGACIÓNEl concepto de obligación en Dcho Romano estaba ligado a la costumbre en cuanto a los delitos. En principio el delito generaba la llamada “vindicta” (la venganza).Sin embargo, las partes podían llegar a 1 acuerdo mediante el cual evitaban los efectos de la venganza privada mediante el pago de 1 compensación.En el primitivo Dcho Romano, la venganza significaba 1 poder directo sobre la persona del deudor que quedaba bajo el poder del acreedor.A partir de la “Lex Poetelia” se produjo el desplazamiento de la responsabilidad de la persona del deudor, hasta su patrimonio, de manera que era el patrimonio el que respondía ante el cumplimiento de la obligación.ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA SUJETOSEn toda obligación tiene que haber 2 sujetos: activo y pasivo.El activo se llama acreedor y el pasivo deudor. El activo es el que tiene dcho a exigir y a recibir la prestación y el pasivo, el que tiene el deber de realizarla.Cualquiera puede ser sujeto activo o pasivo de 1 obligación, en el caso de los incapaces será necesario completar su capacidad. También pueden ser sujeto activo y pasivo las personas jurídicas y, además, en 1 obligación pueden existir 1 o varios sujetos activos o pasivos.*Determinación de los sujetos: Normalmente en toda obligación los sujetos han de estar determinados, sin embargo, el dcho moderno permite que la determinación no se produzca en el momento del nacimiento de la obligación sino en 1 momento posterior.Siempre que en el momento del nacimiento de la obligación estén previstas las circunstancias que darán lugar a esa determinación.La determinación de los sujetos admite 3 hipótesis:* 1 obligación completa y con los sujetos perfectamente determinados desde el momento que nace.* 1 obligación en que 1 de las partes está determinada pero ha de determinarse la otra parte de la obligación. Ej: La promesa pública de recompensa: cuando 1 persona se obliga a entregar algo a otra persona que está todavía por determinar y que se determina según los casos (ej: cuando se pierde 1 joya y hay 1 recompensa para quien la encuentre).* La obligación en que ninguna de las 2 partes está determinada y que los sujetos se determinan en relación a 1 cosa, de manera que pueden cambiar si la cosa pasa de 1 persona a otra. Ej: La obligación “propter rem”: la comunidad dentro de 1 edificio, porque si eres propietario de 1 piso, tienes la obligación de cuidar los elementos comunes del edifico por ser propietarios de dicho piso.EL VÍNCULO JURÍDICOEs la relación que liga al sujeto activo o pasivo y comprende, tanto la facultad del acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación, como el deber del deudor de realizarla.OBJETO O PRESTACIÓNLa doctrina mayoritaria considera objeto de la obligación la prestación. Es decir, la conducta que el deudor está obligado a realizar y que el acreedor está obligado a exigir.El CC no establece cuáles son los requisitos que tiene que cumplir la prestación, pero sí el objeto de la prestación, que está en los arts. 1271 y ss. CC. (Art. 1271: “ Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de 1 caudal conforme al art. 1056. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”. Art. 1272: “No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”. LAS OBLIGACIONES NATURALESD. Federico de Castro dice que el conclusionismo que existe en la materia de las obligaciones naturales obedece a que se barajan 2 conceptos distintos de obligaciones naturales: * El concepto romano: se llamaban obligaciones naturales a determinados supuestos en los que el favorecido estaba desprovisto de acción (que en 1 obligación el que resultaba favorecido, no podía dirigirse por medio de ningún medio al deudor). 2 supuestos: * Las obligaciones nacidas de relaciones en las que interviene 1 pupilo sinautorización del tutor.* La obligación del esclavo que resulta deudor.* El concepto medieval: se configura como 1 obligación desprovista de acción pero reconocida por el dcho natural.Este concepto medieval fue retomado por 1 jurista francés llamado Pothier, que ha llevado a que la obligación natural sea reconocida por todos los códigos latinos.El CC no se refiere de forma clara a la obligación natural pero sí hay supuestos de obligaciones naturales. Los arts. 1756 (del contrato de préstamo) y el 1901 CC son unos de éstos dichos supuestos. (Art. 1756: “El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital”. Art. 1901: “Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa”.)* Efectos de las obligaciones naturales:Son 3:* Compensación de 1 obligación civil (normal, la jurídica) como 1 obligación natural.La compensación es 1 modo de extinción de las obligaciones. Como la obligación natural no es exigible, no puede ser compensado con 1 obligación civil. * No puede producirse la novación de 1 obligación natural con 1 obligación civil.Puede ser subjetiva: cambio de sujeto.Puede ser objetiva: cambio de objeto.De manera que se extingue la obligación anterior y nace 1 nueva obligación (“ex novo”), pero trayendo causas de la antigua obligación.* Fianza: es 1 garantía que se añade para el cumplimiento de 1 obligación. No se puede constituir 1 fianza sobre 1 obligación natural porque de la misma manera que los supuestos anteriores, la obligación natural no es exigible.El CC en el art. 1824 no habla de exigibilidad sino que habla de validez. (Art. 1824: “La fianza no puede existir sin 1 obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre 1 obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de, 1 excepción puramente personal del obligado, como la de la menor de edad. Exceptuáse de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia”.)EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONESGayo, 1 jurista romano del Dcho Romano antiguo, entendía que las fuentes de las obligaciones eran: el contrato, el delito y otras causas del dcho.En el Dcho Romano Clásico, Justiniano aclaró cuáles eran esas otras causas del dcho y añadió a la lista, los cuasi contratos y los cuasi delitos.Cuasi contratos: obligaciones que nacen de 1 relación que no es contractual, pero que se genera a partir de esa obligación.En el CC los divide en 2: la devolución del cobro de lo indebido y la gestión de negocios ajenos.Cuasi delitos: es la responsabilidad por incumplimiento.Posteriormente el CC añadió a todas estas causas la ley, de manera que surge así la quíntuple fuente de la obligaciones, que se recoge actualmente en la mayoría de los códigos latinos, y también en nuestro CC.Existen 2 teorías sobre cuáles sean las fuentes del dcho:* Teoría simplificadora o sintética: sólo son fuentes de las obligaciones, la ley y el contrato.* Teoría especificadora o analítica: son fuentes de las obligaciones: el contrato, la voluntad unilateral del deudor, los actos ilícitos, la voluntad del acreedor y el simple hecho.

Las obligaciones
Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:
1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.
2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.
Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.
Es de esencia en las obligaciones:
1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.
2. Personas entre las cuales se haya contratado.
3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
Las características de las obligaciones.-
Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.
Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.
Fuentes de las Obligaciones.-
Existen cuatro fuentes de las obligaciones:
1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
2. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
3. El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa,
La Extinción de las Obligaciones.-
Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:
1. Por el pago
2. por consignación
3. por la compensación
4. Por la Confusión
5. Por la Novación
6. Por la condenación
7. Por Extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.
La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.
La novación puede hacerse de tres maneras diferentes:
La primera es aquella que se hace sin la intervención de la otra persona cuando un deudor contrato un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de que quedará libre de la antigua.
La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta quedando este libre.
La tercera novación es aquella que se hace por la intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algún compromiso con un nuevo acreedor.
La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:
1. Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.
2. De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.
3. Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con el.

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