miércoles, 24 de marzo de 2010

CONTRATOS

DEL SIGUIENTE TEXTO ELABORA UN CUADRO RESUMEN, SE ENTREGARA EN CLASE.
CONTRATO
Es un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola
persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
En el
Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.
Las partes en un
contrato son personas físicas o jurídicas.
El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los
negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.
En cada país puede existir un
concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
La cosa en los contratos en Roma
La cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser:
· Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depósito y prenda.
· Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el señalamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo únicamente quedó la estipulación.
· Instrumentos, que equivale a los contratos literales, del cual el que se conocía era el vale.
· Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locación y conducción, enfiteusis,
sociedad y mandato.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO
1.- El Contrato es una convención.
Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.
2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de
carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).
4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.
5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
· Consentimiento: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común.
· Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer
(Cuando nos estamos obligando a hacer, a dar, hacer o no hacer.) Es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales.
El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

CÓMO PUEDE SER ANULADO UN CONTRATO:
El contrato puede ser anulado:
1.- Por incapacidad de las partes o de una de ellas; y
2.- Por vicios del consentimiento
Formación de los contratos
· Oferta: es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato
· Aceptación: es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la
oferta, expresando su adhesión

Función del contrato
· Es el instrumento por excelencia para que le
hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades.
· Es el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podrá concebir la realización de la vida económica en las comunidades.
Causa
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. (Produce la nulidad del contrato)
Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbre, no puede ejercer la
acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.
Causa: Es el fin socio-económico del contrato...
Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.
Tres son los vicios del consentimiento más comunes:
· El Error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).
· El Dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el
empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
· La Violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.
Contrato como acto jurídico
El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico:
Sujetos
Quien concluye un contrato debe ser capaz. Todo sujeto, como parte de su
personalidad, tiene la capacidad jurídica. Sin embargo, la capacidad de actuar es el poder que tiene un sujeto de derecho para crear, con una manifestación de voluntad, efectos de derechos. Así, la persona que constituya un contrato debe tener la capacidad de actuar para obligarse según las condiciones estipuladas en el contrato.
Objeto
El objeto del contrato de
trabajo no es otro que la prestación de forma voluntaria y retribuida de un trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona que llamamos empresario.
Elementos del acto jurídico
Los siguientes son los elementos que conforman el acto jurídico:
Capacidad
La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Consentimiento o voluntad
La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo.
Formación del contrato
Acuerdo de voluntades
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
Oferta del contrato
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del
comercio que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla a su antojo.
Para la aceptación de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso o tácito, que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y apegarse a las condiciones del oferente.
La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta siempre que esta no haya sido aceptada, mientras que en otros, la oferta debe mantenerse intacta por el periodo de
tiempo que normalmente tomaría un contratante en analizar la oferta.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según surjan Obligaciones para una o ambas partes de un Contrato. (Por la naturaleza del Vínculo)
Contratos unilaterales y bilaterales
· Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
· Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la
teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido.
Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de
dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en
atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una
demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.
La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.
SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES. (POR SU OBJETO).
Contratos onerosos y gratuitos
· Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
· Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la
utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
· 3. Según La determinación de las
prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho casual o no.
Contratos conmutativos y aleatorios
· Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestacionesque se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una
casa.
· Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestacióndepende de un acontecimiento
futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:
· La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el
tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).
· La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.
Es importante señalar que el
Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.
SEGÚN SU CARÁCTER
Contratos Preparatorios, Contratos Principales y Contratos Conexos
Contratos principales y accesorios
· Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
· Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser
personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
· Contratos Preparatorios: Son los que tienen por objeto crear un
estado de derecho que pueda seguir de base o fundamento a la celebración de otros contratos posteriores.
Ejemplo: "La sociedad y el mandato."
· Contratos accesorios:
Son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.
· Ejemplo: "La fianza, la prenda y la hipoteca"
· Contratos Conexos:
Son aquellos en los cuales existe una conexión tan intima entre ellos, que no se pueden considerar como contratos independientes, por tener una finalidad común que requiere necesariamente la existencia de los dos contratos. Tienen una causa común, la nulidad de uno produce la nulidad de otro. Generalmente son contratos innominados.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.


Según la Duración de la ejecución de las prestaciones. Por la forma como nacen y como concluyen. Contrato de tracto o cumplimiento instantáneo y de Tracto sucesivo.
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
· Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
· Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:
· Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
· Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
· Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Características de las ejecuciones:
· La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.
· Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.
· Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.

Por la Forma como se Perfeccionan. (Por su forma)
Contratos Consensuales, Contratos reales y Contratos Solemnes.
Contrato consensual y real
· Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar
revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.
· Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Existen también las que se llaman formalidades ad probationem que son las realizadas a fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario y también son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la ley exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento no tiene
eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.
Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
· Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un
sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.
Contrato privado y público
· Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la
escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes
· Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus
competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.
· 6. Según las
Normas legales que lo Regulan. Contrato nominado o típico e innominado o atípico
Contrato nominado o típico e innominado o atípico
· Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
· Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
Por su publicidad
· Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.
· Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

miércoles, 17 de marzo de 2010

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

APERTURA EL SIGHUIENTE LINK, ESTUDIA Y SOPORTA APUNTES

http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_107f46vjfc5

TAREA

INVESTIGAR CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS Y SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS

sábado, 13 de marzo de 2010

TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

DEL SIGUIENTE TEXTO ELABORA UN CUADRO RESUMEN Y SOPORTA APUNTES

DERECHO DE OBLIGACIONES“Obligación” deriva del latín “obligatio” y, a su vez, del verbo “obligare”, que significa sujeción física o moral.La obligación se concentra en 2 ámbitos, diferenciándose en la exigibilidad del contrato:* Obligación de carácter jurídico: son las obligaciones voluntariascontractuales, que son las que derivan de 1 orden normal de relaciones de derecho preestablecidas (= obligaciones patrimoniales).* Obligación de carácter no jurídico: son aquellas que derivan derechosparticulares y concretos que no son hechos jurídicos. Ej: la obligación de ser buen ciudadano.Caracteres de las obligaciones de carácter jurídico:* Representan 1 interés privado y exclusivo.* Constituyen 1 vínculo de naturaleza transitoria porque 1 vez que el vendedor vende y el comprador compra se acaba la obligación.* Para el caso de incumplimiento de la obligación se puede hacer efectiva por 1 equivalente económico que se obtiene del patrimonio del deudor.Cuando se incumple 1 obligación, el acreedor se dirige contra el patrimonio del deudor y se obtiene 1 equivalente.Cuando hablamos de obligación, lo hacemos en 2 sentidos:* Relación de obligación en general.* Desde el lado pasivo de obligación.CONCEPTO JURÍDICO DE OBLIGACIÓN Se mezclan 2 ideas: la idea de deber y la idea de responsabilidad.La idea de deber se refleja en el art. 1088 CC (“ Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”).La idea de responsabilidad se refleja en el art. 1911 CC (“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”). Es el principio de la responsabilidad patrimonial del deudor.El concepto de obligación lo dan 2 autores: Roca y Puig Brutal. Estos 2 autores dan el concepto de obligación como: es el dcho del acreedor dirigido a conseguir del deudor 1 prestación de dar, hacer o no hacer algo, garantizada con todo el activo patrimonial del obligado.ORIGEN HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE OBLIGACIÓNEl concepto de obligación en Dcho Romano estaba ligado a la costumbre en cuanto a los delitos. En principio el delito generaba la llamada “vindicta” (la venganza).Sin embargo, las partes podían llegar a 1 acuerdo mediante el cual evitaban los efectos de la venganza privada mediante el pago de 1 compensación.En el primitivo Dcho Romano, la venganza significaba 1 poder directo sobre la persona del deudor que quedaba bajo el poder del acreedor.A partir de la “Lex Poetelia” se produjo el desplazamiento de la responsabilidad de la persona del deudor, hasta su patrimonio, de manera que era el patrimonio el que respondía ante el cumplimiento de la obligación.ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA SUJETOSEn toda obligación tiene que haber 2 sujetos: activo y pasivo.El activo se llama acreedor y el pasivo deudor. El activo es el que tiene dcho a exigir y a recibir la prestación y el pasivo, el que tiene el deber de realizarla.Cualquiera puede ser sujeto activo o pasivo de 1 obligación, en el caso de los incapaces será necesario completar su capacidad. También pueden ser sujeto activo y pasivo las personas jurídicas y, además, en 1 obligación pueden existir 1 o varios sujetos activos o pasivos.*Determinación de los sujetos: Normalmente en toda obligación los sujetos han de estar determinados, sin embargo, el dcho moderno permite que la determinación no se produzca en el momento del nacimiento de la obligación sino en 1 momento posterior.Siempre que en el momento del nacimiento de la obligación estén previstas las circunstancias que darán lugar a esa determinación.La determinación de los sujetos admite 3 hipótesis:* 1 obligación completa y con los sujetos perfectamente determinados desde el momento que nace.* 1 obligación en que 1 de las partes está determinada pero ha de determinarse la otra parte de la obligación. Ej: La promesa pública de recompensa: cuando 1 persona se obliga a entregar algo a otra persona que está todavía por determinar y que se determina según los casos (ej: cuando se pierde 1 joya y hay 1 recompensa para quien la encuentre).* La obligación en que ninguna de las 2 partes está determinada y que los sujetos se determinan en relación a 1 cosa, de manera que pueden cambiar si la cosa pasa de 1 persona a otra. Ej: La obligación “propter rem”: la comunidad dentro de 1 edificio, porque si eres propietario de 1 piso, tienes la obligación de cuidar los elementos comunes del edifico por ser propietarios de dicho piso.EL VÍNCULO JURÍDICOEs la relación que liga al sujeto activo o pasivo y comprende, tanto la facultad del acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación, como el deber del deudor de realizarla.OBJETO O PRESTACIÓNLa doctrina mayoritaria considera objeto de la obligación la prestación. Es decir, la conducta que el deudor está obligado a realizar y que el acreedor está obligado a exigir.El CC no establece cuáles son los requisitos que tiene que cumplir la prestación, pero sí el objeto de la prestación, que está en los arts. 1271 y ss. CC. (Art. 1271: “ Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de 1 caudal conforme al art. 1056. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”. Art. 1272: “No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”. LAS OBLIGACIONES NATURALESD. Federico de Castro dice que el conclusionismo que existe en la materia de las obligaciones naturales obedece a que se barajan 2 conceptos distintos de obligaciones naturales: * El concepto romano: se llamaban obligaciones naturales a determinados supuestos en los que el favorecido estaba desprovisto de acción (que en 1 obligación el que resultaba favorecido, no podía dirigirse por medio de ningún medio al deudor). 2 supuestos: * Las obligaciones nacidas de relaciones en las que interviene 1 pupilo sinautorización del tutor.* La obligación del esclavo que resulta deudor.* El concepto medieval: se configura como 1 obligación desprovista de acción pero reconocida por el dcho natural.Este concepto medieval fue retomado por 1 jurista francés llamado Pothier, que ha llevado a que la obligación natural sea reconocida por todos los códigos latinos.El CC no se refiere de forma clara a la obligación natural pero sí hay supuestos de obligaciones naturales. Los arts. 1756 (del contrato de préstamo) y el 1901 CC son unos de éstos dichos supuestos. (Art. 1756: “El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital”. Art. 1901: “Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa”.)* Efectos de las obligaciones naturales:Son 3:* Compensación de 1 obligación civil (normal, la jurídica) como 1 obligación natural.La compensación es 1 modo de extinción de las obligaciones. Como la obligación natural no es exigible, no puede ser compensado con 1 obligación civil. * No puede producirse la novación de 1 obligación natural con 1 obligación civil.Puede ser subjetiva: cambio de sujeto.Puede ser objetiva: cambio de objeto.De manera que se extingue la obligación anterior y nace 1 nueva obligación (“ex novo”), pero trayendo causas de la antigua obligación.* Fianza: es 1 garantía que se añade para el cumplimiento de 1 obligación. No se puede constituir 1 fianza sobre 1 obligación natural porque de la misma manera que los supuestos anteriores, la obligación natural no es exigible.El CC en el art. 1824 no habla de exigibilidad sino que habla de validez. (Art. 1824: “La fianza no puede existir sin 1 obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre 1 obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de, 1 excepción puramente personal del obligado, como la de la menor de edad. Exceptuáse de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia”.)EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONESGayo, 1 jurista romano del Dcho Romano antiguo, entendía que las fuentes de las obligaciones eran: el contrato, el delito y otras causas del dcho.En el Dcho Romano Clásico, Justiniano aclaró cuáles eran esas otras causas del dcho y añadió a la lista, los cuasi contratos y los cuasi delitos.Cuasi contratos: obligaciones que nacen de 1 relación que no es contractual, pero que se genera a partir de esa obligación.En el CC los divide en 2: la devolución del cobro de lo indebido y la gestión de negocios ajenos.Cuasi delitos: es la responsabilidad por incumplimiento.Posteriormente el CC añadió a todas estas causas la ley, de manera que surge así la quíntuple fuente de la obligaciones, que se recoge actualmente en la mayoría de los códigos latinos, y también en nuestro CC.Existen 2 teorías sobre cuáles sean las fuentes del dcho:* Teoría simplificadora o sintética: sólo son fuentes de las obligaciones, la ley y el contrato.* Teoría especificadora o analítica: son fuentes de las obligaciones: el contrato, la voluntad unilateral del deudor, los actos ilícitos, la voluntad del acreedor y el simple hecho.

Las obligaciones
Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:
1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.
2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.
Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.
Es de esencia en las obligaciones:
1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.
2. Personas entre las cuales se haya contratado.
3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
Las características de las obligaciones.-
Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.
Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.
Fuentes de las Obligaciones.-
Existen cuatro fuentes de las obligaciones:
1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
2. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
3. El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa,
La Extinción de las Obligaciones.-
Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:
1. Por el pago
2. por consignación
3. por la compensación
4. Por la Confusión
5. Por la Novación
6. Por la condenación
7. Por Extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.
La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.
La novación puede hacerse de tres maneras diferentes:
La primera es aquella que se hace sin la intervención de la otra persona cuando un deudor contrato un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de que quedará libre de la antigua.
La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta quedando este libre.
La tercera novación es aquella que se hace por la intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algún compromiso con un nuevo acreedor.
La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:
1. Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.
2. De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.
3. Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con el.